Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es el ITI?preguntas frecuentes iti afip

Es el impuesto a la transferencia de Inmuebles, la escribana como agente de retención tiene la obligación de retener el 1,5% sobre el monto de escrituración salvo que se presente el certificado de no retención. Este impuesto se le aplica tanto al que vende un inmuebe como al que lo hereda.

  • ¿Qué es el COTI?

Es el código de oferta de transferencia de inmuebles. Es un certificado que hay que realizar obligatoriamente en aquellos casos donde el monto de escrituración supere los $1.500.000. Hasta que no este otorgado el COTI no se puede realizar el ITI, igual que con el ITI debera tramitar este certificado el vendedor o sucesor del inmueble.

  • ¿El ITI se hace sobre la propiedad que vendo o la que voy a comprar?

Sobre el inmueble que se vende. Es un impuesto por la venta y no por la compra de inmuebles. También se aplica a las sucesiones indivisas.

  • ¿Si lo hago en la AFIP tiene algún costo?

Si lo tramita en la AFIP es sin cargo pero deberá presentar la documentación requerida y la demora aproximada es de 20 a 30 días.

  • ¿Tiene algún costo este trámite?

Si. El costo del certificado del ITI depende de la cantidad de titulares que lo soliciten, consulte por los precios vigentes aquí.

  • ¿Cuánto demoran?

El plazo de entrega que manejamos es dentro de las 24 hs. hábiles.

  • ¿Es necesario tener la clave fiscal?

Si. Se requiere que cada titular disponga de clave fiscal.

  • ¿Es necesario tener el número de CUIT del escribano interviniente?

Si. En caso de no tenerlo puede indicarnos su nombre y número de teléfono y nosotros nos contactaremos.

  • ¿Si no tengo CUIT?

Para este trámite se requiere que disponga de CUIT, CUIL o CDI, cualquiera de estos sirve.

  • ¿No tengo clave fiscal como la consigo?

Debe acercarse personalmente a cualquier agencia AFIP, con su DNI y se la otorgan en el acto. Tenga en cuenta que la clave otorgada es genérica y temporal, la misma caduca en 72 hs. con lo cual deberá ingresar al sistema de la Afip para modificarla y lograr una clave permanente. Consultar dependencias de AFIP.

  • ¿Hacen el trámite en todo el país?

Si, ya que la operatoria es toda online.

  • ¿Sirve para Residentes en el exterior?

No. El certificado de no retención es solo para residentes en el país, en ese caso debe realizar un certificado diferente y abonar el impuesto. No realizamos este trámite.

  • ¿El certificado sale en pesos o en dólares?

El certificado de No retención del ITI se emite siempre en pesos según la cotización del día del Banco Nación. El COTI se puede hacer en pesos o en dólares.

  • ¿Es un certificado por titular?

Si. Si un inmueble tiene tres titulares se deberán realizar tres certificados con su correspondiente porcentaje de titularidad.

  • ¿Si es un matrimonio se hace un solo certificado para ambos?

NO. Primero hay que ver en la escritura de compra como se refiere a los compradores. Si dice » por otra parte la Sr/a ……. casado/a con ……….» es un solo certificado a nombre del titular, si dice » por otra parte el los cónyuges el Sr……y la Sra………» o » por otra parte el Sr….y la Sra…..» son dos certificados para cada uno al 50%.

  • ¿No lleva ninguna firma o sello el certificado?

El certificado que remitimos es aprobado y emitido por la AFIP y certifica que el titular se encuentra exento del pago del impuesto. No requiere ninguna firma ni sello.

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